25º Aniversario de la Ley del Ejercicio de la Abogacía de la provincia del Chubut

FACA adhiere al rechazo del proyecto de reforma procesal de Chubut

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La Federación Argentina de Colegios de Abogados respaldó el planteo de los Colegios Públicos de Abogados de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Esquel contra el Proyecto de Ley Nº 060/2026, denominado “Código General para los Procesos de la Provincia del Chubut”, y manifestó su preocupación por el eventual menoscabo de garantías constitucionales, el derecho de defensa y la división de poderes.

VISTO:

Que la II Junta de Gobierno celebrada en la ciudad de Tucumán, resolvió adherir al requerimiento formulado por los Colegios Públicos de Abogados de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Esquel, por el que peticionarían a la Legislatura Provincial el rechazo del Proyecto de Ley nro. 060/2026, denominado ¨Código General para los Procesos de la Provincia del Chubut¨.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta seriamente cuestionable que no se le haya dado participación previa y efectiva a los Colegios Públicos de Abogados de la Provincia del Chubut, para consensuar, entre los distintos operadores del sistema judicial, qué tipo de reforma procesal es la que se requiere para el mejoramiento del servicio de justica.

Que sobre la trascendencia de la participación requerida, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que “…los Colegios de Abogados cumplen una función importantísima en la defensa de la Constitución, y en particular del sistema republicano, de la división de poderes y la independencia del Poder Judicial.” (CSJN Fallo: 344:3636).

Que han sido innumerables los cuestionamientos al proyecto propuesto por parte de destacados juristas en el marco del ¨Seminario de Estudio Crítico de la Reforma Procesal¨ organizado por el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn
(ver seminario).

Que allí se advirtió que el sistema de enjuiciamiento proyectado se dice adversarial, cuando contrariamente resulta ser inquisitivo, con excesivas facultades discrecionales para los jueces, poniendo en juego la garantía de imparcialidad del juzgador, quebrantando las garantías constitucionales del debido proceso.

Que sin perjuicio de ello, advertimos con especial preocupación las amplias facultades legislativas delegadas al Poder Judicial sobre diversas materias que resultan reservadas al Poder Legislativo, por lo que las mismas devienen inconstitucionales.

Que resulta asimismo inadmisible el amplio poder disciplinario otorgado a los jueces contra los abogados, condicionando seriamente su ejercicio y en consecuencia el derecho de defensa en juicio de los justiciables; sin olvidar asimismo, que ello debe ser resorte exclusivo de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados.

Que esta Federación reafirma que: ¨La existencia de una abogacía libre, independiente y deontológicamente sólida es tan fundamental para el Estado constitucional como lo son los jueces independientes e imparciales o los legisladores razonables y responsables. Donde el abogado es perseguido, amordazado despreciado, la Justicia no es más que una ficción retórica ¨ (Daniel Berzosa, 13/08/25, Diario ABC Nacional, Sevilla, sección la Tercera; ¨sin abogados no hay justicia¨.).

Que, una vez más, la Federación Argentina de Colegios de Abogados pone de resalto la necesidad imperiosa del respeto por las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, como por el principio de división de poderes, como derivación directa del sistema republicano de gobierno, núcleo esencial de nuestra constitución política.

Por todo lo expuesto, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

RESUELVE:

1º) Adherir al rechazo formulado ante la Legislatura de la Provincia del Chubut, por los Colegios Públicos de Abogados de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Esquel; en relación al Proyecto de Ley nro. 060/2026, denominado ¨Código General para los Procesos de la Provincia del Chubut¨, por los motivos expuestos.

2°) Hacer saber a la Legislatura, al Sr Gobernador y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, la preocupación de esta Federación por el eventual quebrantamiento de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio e incumplimiento de los principios constitucionales que hacen a la división de poderes, que podría concretarse con la aprobación de dicho Proyecto de Reforma.

3º) Comuníquese, regístrese y archívese.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de septiembre del 2026.

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