COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Circunscripción Judicial Esquel
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Consultorio Jurídico

El Consultorio Jurídico Gratuito atiende en aquellos casos en los que el solicitante no cuenta recursos para acceder a un abogado particular. El consultorio se encuentra conformado por un equipo de jóvenes abogados que atienden en el Colegio cuando se solicita una consulta, la misma es gratuita y funciona con un sistema de turnos por guardias. Cuando es requerido el patrocinio o representación gratuitos, los coordinadores realizan una evaluación previa sobre los recursos del solicitante, la materia de incumbencia del consultorio y el procedimiento a seguir respecto al trámite.

Puede solicitar un turno aqui

Reglamento del Consultorio Gratuito del Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Esquel:

TITULO I – Normas Generales.

Art. 1 : El Consultorio Jurídico Gratuito de este Colegio ha sido creado de acuerdo con lo dispuesto por los art. 59 al 61 de la Ley XIII Nro. 11.-

Art. 2 : Su función es brindar en el ámbito de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, asesoramiento gratuito para aquellas personas carentes de recursos que lo solicitaren y además tiene a su cargo la organización de su patrocinio en juicio.

TITULO II – Autoridades e Integrantes.

Art. 3 : El Consultorio estará a cargo dos (2) Coordinadores que serán designados entre los miembros del Directorio y se desempeñrán «ad-honorem». Tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a)    Evaluar las solicitudes de ingreso de los abogados que soliciten su integración en el Consultorio Jurídico Gatuito para su aceptación o rechazo. Solicitar por escrito fundado al Directorio la desvinculación de los abogados bajo su coordinación.

b)    Analizar los casos que les sean presentados por los abogados del Consultorio a efectos resolver si son casos para el patrocinio, representación gratuitos o no hacer lugar al trámite. En estos casos la intervención de los coordinadores sólo procederá en los supuestos que se presenten de dudosa resolución según el criterio de los consultores.

c)     Resolver, en caso de existir duda del abogado respecto a la materia de consulta, la continuidad de la atención o no.

d)    Toda función relacionada a la organización y funcionamiento del consultorio. 

Art. 4 : El Servicio de Asesoramiento será prestado por los “Jóvenes” abogados de la matrícula que voluntaria y gratuitamente se ofrezcan para ello. Los profesionales deberán presentar una solicitud de ingreso.

Art. 5 : El patrocinio y representación gratuitos serán ejercidos por los abogados de la matrícula que integren el Consultorio Jurídico Gratuito y los abogados de la matrícula nombrados de oficio por el Directorio (art. 6° Ley XIII Nro. 11).

Art. 6: Tanto para el asesoramiento, patrocinio y representación gratuitos, el abogado podrá excusarse de intervenir por razones atendibles a juicio de las autoridades del Consultorio. En tal supuesto, los Coordinadores asignarán otro letrado. Cuado el impedimento fuera relativo a situaciones personales de carácter temporal, justificadas, informará esta situación y la fecha de su reintegro a los Coordinadores.

 

TITULO III – Personas que pueden ser asistidas o patrocinadas por el Consultorio.

Art. 7 : Sólo se podrá brindar el servicio a personas carentes de recursos. Circunstancia que, quedará a criterio del profesional  que atiende cada caso. En caso de duda al respecto, podría requerirse la intervención de los Coordinadores. No existen normas ni pautas que limiten la actuación del Consultorio, debiendo entenderse que, en definitiva, serán atendidas solamente personas físicas que carezcan de los medios económicos necesarios para contratar los servicios de un profesional rentado. En todos los casos, deberán extremarse los recaudos tendientes a evitar la atención de personas que pudieran contar con medios suficientes para valerse por sí mismos y del mismo modo, deberá prevenirse la posibilidad de restar o interferir el trabajo de los abogados de la matrícula. En el caso de patrocinio y representación gratuitos, también se atenderá a personas carentes de recursos cuando efectúen reclamos o pidan intervención  en asuntos que no superen el valor correspondiente a la canasta básica familiar en concepto de capital. A los fines del patrocinio y representación gratuitos, la persona asistida deberá hacer una declaración jurada de ingresos y acreditar, mediante documentación respaldatoria, su situación de carencia de recursos suficientes para acceder a un abogado particular, la misma será agregada al legajo del consultante.

Gratuidad del Servicio.

Art. 8 : Los letrados del consultorio no podrán celebrar pactos de honorarios de ningún tipo con las personas cuya atención se les haya encomendado. Se considerará falta grave, que será denunciada al Tribunal de Disciplina, el cobro por parte de los integrantes del Consultorio, de cualquier importe a los consultantes.

TITULO IV 

Art. 9 : Materias de incumbencia del Consultorio.

a)    Casos de familia, sin contenido patrimonial.

b)   Las cuestiones civiles sólo se atenderán cuando se encuentren dentro de los parámetros dispuestos en el art. 6° del presente reglamento.

c)   Sucesiones, cuando se trate de obtener, exclusivamente, declaratorias para recibir beneficios previsionales e impositivos.

d)   No se atenderán asuntos laborales, comerciales ni penales.

TITULO V – Obligaciones que asumen los Consultores.

Art. 10: Los profesionales deben tener presente, que los consultantes son personas carentes de recursos o en situaciones personales o familiares graves. Por ello, deben siempre ser atendidos con la mayor cordialidad y comprensión posibles. Se les deben explicar los derechos que los asisten con la mayor claridad posible, haciéndoles saber que solamente se intervendrá en aquellos casos que luego de una primera evaluación sean susceptibles de continuidad por la vía judicial, y que no sean considerados con pronóstico desfavorable  o contrarios a principios de ética. Es también obligación de los consultores, extremar todos los recaudos y medidas tendientes a obtener conciliaciones y arreglos extrajudiciales, a cuyo efecto podrán citar a las partes contrarias dando cuenta previamente a los Coordinadores.

TITULO VI – Organización interna del Consultorio.

 

Art. 11: Sus autoridades podrán dictar un reglamento de organización interna, en el que constarán todos los detalles de funcionamiento. Sin perjuicio de esta facultad, se establece un sistema de guardias pasivas que deberán ser cubierta por los noveles abogados de turno en los días previstos para el funcionamiento del consultorio.-

Art. 12: El Consultorio contará con la siguiente documentación:

1)  Una Agenda a fin de organizar las consultas.

2) Un legajo por cada consultante en el que constarán su datos personales, antecedentes y toda aquella documentación que sea agregada a los efectos del trámite. Esta documentación será reservada especialmente para los abogados a cargo del caso y los coordinadores.

3)  Un registro de los abogados consultores.

Art. 13: En cuanto al asesoramiento, en caso de considerar necesario una nueva citación del Consultante, el abogado que lo atendió por primera vez dispondrá de una nueva fecha de consulta que estará a su cargo. Esta situación será comunicada a la Secretaria Administrativa que llevará la organización de la agenda del Consultorio.

TITULO VII – Patrocinio y Representación Jurídicos.

Art. 14: Aquellos casos que requieran actuación judicial a criterio del abogado que atienda la consulta, serán remitidos con sus antecedentes a los Coordinadores del Consultorio quienes decidirán en definitiva el curso de acción a seguir.

Art. 15: Si a juicio del abogado el caso fuera muy complejo, consultará con los Coordinadores la posibilidad de trabajar con otro abogado del Consultorio que será designado por los Coordinadores siguiendo las normas del art. 5°.-

Art. 16: El patrocinio y representación serán ejercidos por abogados inscriptos comprendidos en el art. 5°. El abogado  que asesoró por primera vez al consultante, seguirá con su atención y trámite hasta su finalización. Cuando hubiere razones de fuerza mayor que se lo impidieran, deberá informar esta situación a los Coordinadores inmediatamente, quienes nombrarán a otro profesional a fin de continuar el trámite.

Art. 17: Cuando un letrado continúe con un caso como representante o patrocinante no le será asignado otro hasta que concluya con el mismo.

Art. 18: El abogado que atendió la consulta elevará los antecedentes a los Coordinadores, cuando ellos lo requieran.

Art. 19: La gratuidad del servicio, que obligatoriamente se debe guardar hacia el patrocinado o representado, no impedirá al letrado percibir honorarios a cargo de la parte contraria, siempre que fuesen regulados judicialmente.

 Art. 20: El letrado designado deberá tramitar ante el tribunal competente el beneficio de litigar sin gastos en los casos que fuera necesario.

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