25º Aniversario de la Ley del Ejercicio de la Abogacía de la provincia del Chubut

Los Colegios de Abogados de Esquel y Puerto Madryn rechazan el proyecto de Cámaras Laborales Únicas

11dc6143-702d-4c41-a482-b689c1e7179d-rscjg6hkpkti5i82vl3ozgfgy1dmtsad8fjkgq4wp4

Los Colegios de Abogados de Esquel y Puerto Madryn rechazan el proyecto de Cámaras Laborales Únicas

Los Colegios Públicos de Abogados de Esquel y Puerto Madryn manifestaron su profunda preocupación y rechazo al proyecto de reforma del fuero laboral que se encuentra en tratamiento en la Legislatura del Chubut. Cuestionaron la falta de consulta y participación institucional, la obligatoriedad del precedente judicial y otros aspectos de la iniciativa que, sostienen, podrían afectar la independencia judicial y las garantías constitucionales.

Provincia del Chubut, 3 de septiembre de 2026

Al Sr. Presidente de la Honorable Legislatura del Chubut
Dr. Gustavo Menna

A la Sra. Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales
Dra. Andrea Aguilera

S. / D.

De nuestra mayor y más distinguida consideración:

Quienes suscriben, los Colegios Públicos de Abogados de Esquel y Puerto Madryn, se dirigen a Uds. con el elevado propósito de manifestar nuestro más profundo descontento y absoluto malestar frente a la inminente e inconsulta posibilidad de aprobación del proyecto de ley referido a las cámaras laborales únicas, cuyos lineamientos obran en el documento “CÁMARA ÚNICA LABORAL”.

Como primera medida, resulta imperioso señalar que, lamentablemente, no se están respetando los acuerdos institucionales arribados en la reunión mantenida el pasado lunes 10 de agosto.

A este grave incumplimiento se adiciona el hecho inaceptable de que una reforma de tamaña envergadura, la cual modifica de manera sustancial y estructural el fuero laboral, haya avanzado hasta la instancia de dictamen sin haberse efectuado consulta previa alguna a los jueces y juezas con competencia laboral, ni a la Asociación de la Magistratura.

A dicha exclusión debemos sumar y denunciar enfáticamente que tampoco han sido consultados los Colegios de Abogados, cercenando así la participación y la voz de quienes cotidianamente trabajamos en la defensa de los derechos en el ámbito de la justicia.

Nuestra objeción medular radica en que el referido proyecto introduce la figura de la obligatoriedad del precedente judicial. En efecto, mediante el proyectado artículo 61 sexies, se pretende establecer que la interpretación jurídica determinada por medio de una sentencia plenaria adquiera carácter obligatorio para todas las salas de la Cámara y para los órganos judiciales de primera instancia.

Resulta a todas luces incomprensible e injustificable que a los únicos magistrados a los que se pretende obligar con las decisiones emanadas de las cámaras sea precisamente a los jueces y juezas del fuero laboral.

Esta imposición de obligatoriedad del precedente judicial deviene abiertamente violatoria de nuestro esquema constitucional, así como de los principios protectorios propios del Derecho del Trabajo; principios que, bajo el amparo de esta reforma, parecen ceder en favor de una perniciosa suma del poder público.

La obligatoriedad de estos precedentes tiene la indudable virtualidad de afectar gravemente el margen de interpretación y la insoslayable independencia judicial de los jueces laborales de primera instancia.

Asimismo, advertimos otros severos e insalvables inconvenientes en el diseño institucional propuesto:

  • El proyecto, en su artículo 8, habilita a que los actuales integrantes de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial puedan solicitar su traslado e incorporación al nuevo organismo sin la exigencia de atravesar previamente un nuevo concurso específicamente destinado a evaluar su especialización en materia laboral.
  • Se instituye la creación de una “Sala Compensadora”, cuya intervención en todas las circunscripciones de la provincia quedará supeditada a una reglamentación posterior que dicte el Superior Tribunal de Justicia. Esta indeterminación compromete seriamente el irrenunciable principio del juez natural.
  • La implementación de mecanismos de distribución de causas que dependan de decisiones futuras riñe abiertamente con la necesidad imperiosa de contar con reglas procesales y de organización que sean objetivas, previsibles y transparentes.
  • Se pretende avanzar en una reestructuración de esta magnitud sin acompañar estadísticas suficientes sobre el ingreso de causas, la carga efectiva de trabajo, los tiempos de resolución o el impacto presupuestario, careciendo así de evidencia objetiva que fundamente que esta reforma brindará un servicio de justicia de mejor calidad.

Por los fundamentos técnica y jurídicamente expuestos, hacemos saber de manera solemne a esa Honorable Legislatura que la Unión de Colegios de Abogados del Chubut combatirá y resistirá este proyecto aun transitando las vías judiciales pertinentes.

De resultar necesario, elevaremos nuestro legítimo e inclaudicable reclamo ante los foros judiciales federales, así como ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás organismos internacionales competentes, a fin de frenar este avance que consideramos hondamente regresivo.

Exhortamos a esa Honorable Legislatura, con el respeto que su investidura merece pero con la firmeza que la gravedad institucional exige, a suspender de inmediato el tratamiento de este proyecto y a encauzar el debate mediante las vías de diálogo y participación oportunamente acordadas.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable a nuestro requerimiento, saludamos a Uds. con la mayor consideración y respeto.

Colegio Público de Abogados de Esquel
Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn


Documento original


Descargar Nota N.º 42/2026 – PDF

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

Deja un comentario