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Ley XIII Nro: 11
LEY XIII – Nº 11 (Antes Ley 4558)
Ejercicio de la abogacía. Colegio Público de Abogados.
LEY DE COLEGIACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DE LOS ABOGADOS.
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
Artículo 1º.– El ejercicio de la profesión de abogado en la Provincia del Chubut se regirá por las prescripciones de la presente ley y sus Anexos, y subsidiariamente, por las normas de los códigos de procedimientos y demás leyes que no resulten derogadas por ésta.
La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja.
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